La aplicación del ozono como desinfectante exige seguir las indicaciones y recomendaciones de los fabricantes.

Tal y como indica el Ministerio de Sanidad, para comercializar equipos de ozono (clasificados como biocidas “in situ”) en España, hay que estar inscrito en dicho Ministerio y que a hay que seguir las indicaciones y recomendaciones de los fabricantes de los equipos. En España estos deben de haber sido notificados al ministerio de sanidad en virtud de la disposición transitoria segunda del RD 1054/2002. Este proceso de notificación es un requisito obligatorio para poner el producto en el mercado español.

Las empresas que han realizado la notificación deberán disponer de dicho documento junto con la justificación de estar en posesión del “Dosier de Biocidas” o en su defecto de “carta de acceso” para demostrar que el proveedor de la sustancia activa está incluido en la Lista de la ECHA.
Por consiguiente, antes de adquirir o utilizar un equipo que emita ozono como sustancia activa debe solicitar a la empresa que lo venda la siguiente documentación:

  • Formulario de Notificación al Ministerio
  • Certificado de propiedad de dosier de biocidas o LoA (Carta de acceso)

Como Miembros Asociados españoles de la EUOTA (European Ozone Trade Association), queremos informar que las únicas empresas españolas que son propietarias del dosier de biocidas son:

Zonosistem, Newland Entech Europe – Oxicom, Asp Asepsia, Gruper, Cosemar Ozono y Agrozono.

Las compañías españolas copropietarias del dossier Europeo de la EUOTA (Registro producto Biocida) venimos trabajando varios años en este sentido, el desarrollo tanto técnico en eficacia, así como los parámetros para el uso seguro de esta sustancia activa (CAS no 10028-15-6 CE no 233-069-2)

Nuestro objetivo principal en estos momentos de crisis sanitaria mundial es querer ayudar y aportar todos nuestros conocimientos y años de experiencia para la prevención.

Copropietarias del dossier Europeo de la EUOTA.

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